Pág.6 y ss de REVL-1962, núm. 123. DIEZ GONZALEZ, FLORENTINO AGUSTIN. LEON, PROVINCIA DE ALDEAS Y COMARCA
Y, naturalmente, a la posesión de los únicos bienes concejiles unía la «vecindad» de la aldea las prudentes y con frecuencia enérgicas medidas de su policía y administración, que tan celosamente recogen los clásicos ordenamientos, como se recogen las relativas a la propia gobernación del pueblo: designación de regidores, tomadores de cuentas, alcaldes de ladrones, pesquisidores y alcabaleros, fieles postores, taberneros y abastecedores; orden de «las veceras», turnos y «velandas»; nombramiento y función de pastores y guardas; policía de caminos, puentes y fuentes, de riegos y presas «madrices»; monterías o «correr los lobos»; creación de «huertos familiares», institución casi sagrada, bíblica; asistencia de pobres; policía de fuegos, hornos y piérgolas.
De entre estos ordenamientos queremos entresacar hoy uno inédito, verdaderamente precioso, correspondiente a una aldea leonesa de muy hermoso nombre: Riofrío, casi un nombre de viejo romance de amor, que bien puede haber una Fonfría donde nace un Riofrío... Se trata de una aldeíta admirable, donde pervive un eficaz espíritu concejil para acometer obras del máximo interés comunal, y que espera ardientemente un caminito local que la enlace más cómodamente con Carrizo de la Ribera; porque Riofrío, aun perteneciendo, y muy gustosamente, a la famosa y sabrosísima Comarca y Jurisdicción de la Cepeda, no puede olvidar que lleva el apelativo de «Orbigo» y que hacia el Orbigo, uno de los más ejecutoriados y caudalosos ríos leoneses, se van, tras las aguas de su propio riachuelo, sus miradas y una buena parte de sus afanes.
La versión que vamos a utilizar—de la Ordenanza de Riofrío—data de 1702 y consta de 62 capítulos. Anotaremos y glosaremos, un poco a la luz del Derecho histórico, algunos de los particulares más interesantes
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